Cierre de empresas y revocación de NIF, ¿qué nos espera en 2023?

El mes de abril ha comenzado con buenas sensaciones económicas para el sector del turismo y la hostelería tras los registros de la Semana Santa. También se han publicado previsiones favorables por parte de los organismos económicos. Así, el Fondo Monetario Internacional (FMI) espera que la economía española supere este año el nivel prepandemia, elevando sus previsiones de crecimiento cuatro décimas, hasta el 1,5%. Sin embargo, la realidad es que muchos empresarios siguen en apuros. Y otros tantos han visto cómo en 2022 su proyecto empresarial echaba el cierre. Repasamos algunos datos publicados recientemente acerca del cierre de empresas en España.

El año 2022 finalizó con cifras récord en cierre de empresas en nuestro país: 26.207 disoluciones, un 10,1% más que el año anterior y la cifra más alta de la serie histórica (comienza en 1995). Así lo anunciaba el Instituto Nacional de Estadística (INE). Sin embargo, se constituyeron 99.067 nuevas sociedades, lo que también supone un leve empeoramiento con respecto a 2021 (un 2,1% menos).

Por actividades económicas, entre las sociedades disueltas, el 19,1% eran del sector comercio, mientras que un 16,4% se dedicaban a la construcción. Esto se compensa, en parte, por las nuevas creaciones: el 19,5% de las sociedades mercantiles creadas en 2022 fueron asimismo del sector comercio, mientras que el 16,9% han sido inmobiliarias, financieras y seguros.

Veremos cómo evoluciona esta tendencia a lo largo del presente ejercicio. Hay que tener en cuenta que la morosidad de los créditos ICO ya alcanza el 5,9% y se sitúa por encima de la media europea. Sin embargo, la morosidad bancaria de las empresas no se ha disparado y sigue en niveles históricamente bajos, sin llegar al 4%, según datos del Banco de España.

Real Decreto 249/2023: revocación de NIF

Adicionalmente, hay que destacar la publicación en el BOE del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril por el que se modifica la Ley General Tributaria, entre otros reglamentos. De todas las medidas aprobadas, en el ámbito empresarial destaca la relativa a la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF). Y es que ahora, la Agencia Tributaria (AEAT) podrá revocarlo en caso de que una sociedad no deposite durante cuatro ejercicios consecutivos las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Qué supone para una empresa la revocación del NIF? A efectos prácticos, supone anular toda la actividad administrativa que pueda tener una sociedad, sea cual sea su tamaño. No puede emitir facturas, hacer compras a nombre de la empresa, vender cualquier tipo de producto o servicio, o cobrar una ayuda. Tampoco puede interactuar con entidades de crédito, obtener certificados, o continuar en el ROI y otros operadores.

Precisamente, en enero de este año, la AEAT anunciaba la revocación del NIF a casi un millón de sociedades (940.000 en concreto) desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal. Se trata de sociedades que no cumplían con sus obligaciones tributarias, que no presentaban la suficiente actividad o que eran sospechosas de estar siendo utilizadas para cometer algún tipo de fraude fiscal.