Entra en vigor el nuevo Real Decreto sobre inversiones exteriores
El próximo 1 de septiembre entra en vigor el nuevo Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. Este nuevo Real Decreto sobre inversiones exteriores aprueba el esperado desarrollo reglamentario de la Ley 19/2003 y, en concreto, trata de añadir más claridad al régimen de suspensión de la liberación de inversiones extranjeras directas, que entró en vigor con ocasión de la pandemia de COVID-19. Establece asimismo previsiones específicas para inversiones directamente relacionadas con la Defensa Nacional o relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil y u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Las novedades más relevantes son:
- Se reduce el plazo máximo para resolver la solicitud de autorización de seis a tres meses.
- Se modifica el régimen de exención. Así, están exentas las inversiones en sectores estratégicos en sociedades con cifra de negocios por debajo de 5M€ salvo ciertas excepciones y las operaciones transitorias sin capacidad de influencia. También se consideran exentas determinadas operaciones en el sector energético.
- Para los fondos, aclara que se considera a la sociedad gestora titular de la inversión.
- Las reestructuraciones internas dentro de un grupo y los incrementos de participación que no vayan acompañados de cambios en el control no se consideran inversiones directas.
- Ayuda a delimitar las actividades incluidas en determinados sectores estratégicos.
- Incorpora una mayor definición de las operaciones sujetas atendiendo al perfil del inversor.
- Da cobertura legal al sistema de consulta previa.
Finalmente, hay que destacar que aquellos procedimientos iniciados con anterioridad al 1 de septiembre, se les seguirá aplicando el régimen anterior, en concreto, las disposiciones del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, de Inversiones Exteriores.
Fuente: CUATRECASAS